Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06494/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Conserje de Edificios municipales, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo. El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en
dos pruebas:
6.1.- Fase oposición, máximo 15 puntos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y
obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados
como aptos en la citada fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60% (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 25
puntos.
6.1.a) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test.
Una primera prueba que consistirá en la realización de un cuestionario de 20 preguntas tipo test con
respuestas múltiples, que versarán sobre las materias relacionadas en el temario adjunto, anexo III, de las
que sólo una será la correcta, no penalizándose las respuestas incorrectas o no contestadas. El tiempo para la
realización del ejercicio será de 30 minutos.
(La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos).
Solo podrán superar la primera prueba las 10 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en
el que podrán acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 10.ª mejor nota.
6.1.b) Segunda prueba: Prueba práctica, consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal, que versará sobre las materias específicas, las funciones propias y aspectos relacionados con las
tareas a desarrollar en el puesto al que se aspire. El tiempo máximo para la realización del supuesto será de
30 minutos. (La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 5 puntos).
- Normas de realización.
El Tribunal podrá dividir a los aspirantes en grupos, realizando los aspirantes los ejercicios de forma
simultánea; debiendo el Tribunal garantizar la incomunicación entre los aspirantes. El orden de actuación de
los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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