Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06494/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Conserje de Edificios municipales, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio
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Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://sede.monesterio.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento ya citada; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos
por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este. Igualmente la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento de Monesterio, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de ser empleados públicos y habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención: Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares
o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal,
por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del
Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un
representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos
del Ayuntamiento de Monesterio.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y
control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://sede.monesterio.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento ya citada; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos
por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este. Igualmente la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento de Monesterio, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de ser empleados públicos y habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención: Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares
o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal,
por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del
Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un
representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos
del Ayuntamiento de Monesterio.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y
control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
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