Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06487/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Empleo Local y Desarrollo Local, como personal laboral fijo, en el turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio
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5. Apoyar en las tareas de los programas formativos que se llevan a cabo en la Unidad,
impartiendo clases y charlas relacionadas con el empleo.
6. Ejecutar las actividades de promoción de los productos gastronómicos más representativos
de Monesterio.
7. Seguimiento y ejecución de acciones de los proyectos de formación y desarrollo
(empresarios, discapacitados...).
8. Realizar estudios y análisis sobre el desempleo en Monesterio y en la comarca de Tentudía.
9. Apoyar las labores de archivo y documentación de la unidad.
10. Realizar cualquier otra tarea de carácter análogo que, por razones del servicio y previa
instrucción se les encomiende.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y a la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de los títulos de: Grado universitario, diplomatura, licenciatura, o equivalentes, o cumplir
las condiciones para obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
Todos estos requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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impartiendo clases y charlas relacionadas con el empleo.
6. Ejecutar las actividades de promoción de los productos gastronómicos más representativos
de Monesterio.
7. Seguimiento y ejecución de acciones de los proyectos de formación y desarrollo
(empresarios, discapacitados...).
8. Realizar estudios y análisis sobre el desempleo en Monesterio y en la comarca de Tentudía.
9. Apoyar las labores de archivo y documentación de la unidad.
10. Realizar cualquier otra tarea de carácter análogo que, por razones del servicio y previa
instrucción se les encomiende.
1.3.- Normas generales:
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y a la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de los títulos de: Grado universitario, diplomatura, licenciatura, o equivalentes, o cumplir
las condiciones para obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
Todos estos requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
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