Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06490/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Trabajador Social, como personal laboral, en el turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 6490/2022
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.2.- Observadores.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse
que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo.
6.1.- El sistema de selección será el de concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.2.- Observadores.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse
que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo.
6.1.- El sistema de selección será el de concurso.
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