Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06499/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Limpiador/a Viaria a domicilio, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 6499/2022
durante la realización de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo. El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en
dos pruebas:
6.1.- Fase oposición, máximo 15 puntos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud,
eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación
máxima de 25 punto y consistirá en una única prueba, en la realización de un cuestionario tipo test de 30
preguntas más 5 adicionales como reserva, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas
correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo III de las que sólo una será la correcta, no
penalizándose las respuestas incorrectas o no contestadas. El tiempo para la realización del ejercicio será de
30 minutos.
(La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 15 puntos).
Solo podrán superar la primera prueba las 10 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en
el que podrán acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 10. ª mejor nota.
Normas de realización.
El Tribunal podrá dividir a los aspirantes en grupos, realizando los aspirantes los ejercicios de forma
simultánea; debiendo el Tribunal garantizar la incomunicación entre los aspirantes. El orden de actuación de
los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
6.2.- Fase concurso (máximo 10 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de
oposición y a los aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no
se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta
un máximo de 10 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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durante la realización de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo. El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en
dos pruebas:
6.1.- Fase oposición, máximo 15 puntos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud,
eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación
máxima de 25 punto y consistirá en una única prueba, en la realización de un cuestionario tipo test de 30
preguntas más 5 adicionales como reserva, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas
correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo III de las que sólo una será la correcta, no
penalizándose las respuestas incorrectas o no contestadas. El tiempo para la realización del ejercicio será de
30 minutos.
(La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 15 puntos).
Solo podrán superar la primera prueba las 10 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en
el que podrán acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 10. ª mejor nota.
Normas de realización.
El Tribunal podrá dividir a los aspirantes en grupos, realizando los aspirantes los ejercicios de forma
simultánea; debiendo el Tribunal garantizar la incomunicación entre los aspirantes. El orden de actuación de
los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
6.2.- Fase concurso (máximo 10 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de
oposición y a los aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no
se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta
un máximo de 10 puntos.
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