Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06499/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Limpiador/a Viaria a domicilio, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 6499/2022
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de ser empleados públicos y habrán de poseer como mínimo un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención-Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un
representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de ser empleados públicos y habrán de poseer como mínimo un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención-Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un
representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
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