Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06492/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Auxiliar Administrativo, como personal funcionario, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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como aptos en la citada fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60% (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 25
puntos.
6.1.a) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de
cuarenta preguntas (más 4 preguntas de reserva, para el caso de que alguna pregunta fuera anulada), con
cuatro respuestas alternativas, basadas en el temario que figura como anexo III, de estas bases. (La prueba
tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos).
Solo podrán superar la primera prueba las 10 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en
el que podrán acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 10.ª mejor nota.
6.1.b) Segunda prueba: Prueba práctica, consistirá en la superación de un supuesto práctico sobre informática
y ofimática, relacionada con el puesto de trabajo.
El tiempo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal (la prueba tiene carácter
eliminatorio, y se calificará con un máximo de 5 puntos).
El Tribunal podrá dividir a los aspirantes en grupos, realizando los aspirantes los ejercicios de forma
simultánea; debiendo el Tribunal garantizar la incomunicación entre los aspirantes. El orden de actuación de
los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
6.1.c) Determinación de la puntuación: La primera prueba de la fase de oposición tiene carácter eliminatorio y
su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos, solo superaran la prueba
los aspirantes que hayan obtenido las mejores diez notas de esta prueba.
En la primera prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,25 puntos, las respuestas incorrectas
restarán 0,09 puntos y las respuestas en blanco no puntuarán.
El segundo ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, debiendo obtener al menos una puntuación de dos puntos y medio. La calificación de la fase de
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico y teórico.
6.2.- Fase concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y a los
aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar
la fase de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de
10 puntos.
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de dicha documentación en el
referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal
motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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