Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06498/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Limpiador/a de dependencias municipales, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo. El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en
dos pruebas:
6.1.- Fase oposición, máximo 15 puntos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud,
eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación
máxima de 25 puntos y consistirá en una única prueba, en la realización de un cuestionario tipo test de 30
preguntas más 5 adicionales como reserva, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas
correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo III de las que sólo una será la correcta, no
penalizándose las respuestas incorrectas o no contestadas. El tiempo para la realización del ejercicio será de
30 minutos.
(La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 15 puntos).
Solo podrán superar la primera prueba las 15 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en
el que podrán acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 15.ª mejor nota.
Normas de realización.
El Tribunal podrá dividir a los aspirantes en grupos, realizando los aspirantes los ejercicios de forma
simultánea; debiendo el Tribunal garantizar la incomunicación entre los aspirantes. El orden de actuación de
los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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