Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06498/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Limpiador/a de dependencias municipales, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://sede.monesterio.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que
habrá de realizarse el primer ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la
publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ya citada; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación al comienzo de este. Igualmente la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento de Monesterio, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de ser empleados públicos y habrán de poseer como mínimo un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención-Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un
representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Monesterio.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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