Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00219/2023)
Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por el procedimiento extraordinario de estabilización, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Conserje, laboral fijo del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 219/2023

necesarios.
11. Atender e informar a los usuarios. Acompañamiento si se requiere.
12. Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que
requieran superior decisión o supervisión.
13. Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo.
14. Conducir los vehículos municipales donde sean requeridos y realizar su mantenimiento básico.
15. Ejecución de encargos y recados fuera o dentro del centro, recogida y envío de entregas y avisos
relacionados con la actividad del centro dentro del término municipal.
16. Trasladar dentro de las dependencias del centro pequeño mobiliario, material, enseres, utensilios o
documentos.
17. En general cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto que resulten necesarias y le sean
encomendadas por sus superiores debido a razones de servicio.
18. Colaboración en las tareas propias de su categoría profesional, para el desempeño de funciones de los
miembros corporativos.
19. Esporádicamente registro de documentación en las distintas dependencias y registros de la
administración pública.
20. Llevar a cabo notificaciones presenciales.
21. Gestión del correo certificado.
22. Asistencia cuando se llevan a cabo los plenos para suministro de material requerido por Alcalde y
Concejales.
23. Acondicionamiento de las Salas de Prensa y de Juntas ante posibles eventos.
1.4. Procedimiento de selección:
El sistema selectivo será el de concurso, que constará de una fase de concurso, de conformidad con los
méritos y puntuaciones que se especifican en las presentes bases.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
2. Normas generales.
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Real Decreto Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP).
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del
TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y
justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de certificado de
escolaridad o equivalente, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por
disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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