Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00218/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 218/2023

normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años,
contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar documento
acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el recogido
en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar
que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el certificado de
calificación de VPO aportado.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
d) Tendrán derecho a una bonificación del 15% de la cuota íntegra del Impuesto, los inmuebles en los que se
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración,
y mientras persistan las condiciones por las que se les otorgó dicha calificación. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al periodo impositivo
y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la fecha del devengo del tributo
concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11.- Período impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones, con
independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12.- Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar cuando las circunstancias o
alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal.
Igualmente, quedarán exentos de la obligación de declarar las citadas alteraciones cuando con anterioridad a la finalización
del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, las mismas hayan sido comunicadas de acuerdo con lo previsto en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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