Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00218/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 218/2023

apartados f) y g) del artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, en cuyo caso la Dirección General del Catastro
advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo de alteración.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de
fecha 14 de julio de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para
que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al
público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del
pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
5. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto
relativo a los inmuebles de naturaleza urbana, podrán beneficiarse del PLAN4, consistente en el fraccionamiento de la deuda
sin intereses en cuatro plazos.
6. Se agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo
cuando se trate de bienes rústicos sitos en este municipio.
7. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota
tributaria en proporción a la participación en el dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de no constar en el
Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado
deberá aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la documentación acreditativa de la titularidad
compartida. Cuando el sujeto pasivo sea la sociedad de gananciales, en todo caso, se practicará una sola liquidación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división resulten cuotas de importe
inferior a los mínimos establecidos en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cuando concurran varios titulares catastrales pero con distintos derechos, las solicitudes serán resueltas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos
de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz. En este supuesto, será necesario que se haga constar el
consentimiento expreso de todos los interesados, propietarios de derechos reales.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al periodo
impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último. Si algunas de las cuotas resulta
impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad a lo establecido en la
Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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