Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00218/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 218/2023
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Tratados Internacionales en vigor; y a
condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática,
consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas,
cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la
propia o normal de la especie de que se trate.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las especies de crecimiento lento.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que
estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de
dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
h) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al
régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del concierto educativo expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano gestor del tributo velará,
y en su caso, instará a la Administración competente para que proceda a la oportuna compensación de las
exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real
Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro
General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como
los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro delimitado de las
zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a
los que reúnan las siguientes condiciones:
a. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento
de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
b. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones
económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, o que la sujeción al Impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
comunidades autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de
derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 12
Anuncio 218/2023
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Tratados Internacionales en vigor; y a
condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática,
consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas,
cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la
propia o normal de la especie de que se trate.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las especies de crecimiento lento.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que
estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de
dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
h) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al
régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del concierto educativo expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano gestor del tributo velará,
y en su caso, instará a la Administración competente para que proceda a la oportuna compensación de las
exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real
Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro
General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como
los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro delimitado de las
zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a
los que reúnan las siguientes condiciones:
a. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento
de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
b. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones
económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, o que la sujeción al Impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
comunidades autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de
derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 12