Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00189/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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Ayuntamiento de La Codosera

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Artículo 4. Los requisitos.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del acceso.
b) Los pensionistas una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, excepcionalmente, a pensionistas de 50 años con
discapacidad, siempre que se considere el recurso adecuado a sus necesidades.
d) Ser reconocido como dependiente por el órgano competente.
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de
convivencia de los usuarios y el personal del centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
g) No padecer enfermedades infecto-contagiosas.
h) Ser español o/y miembro de la Unión Europea y haber residido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de plaza en este centro de día.
Este último requisito no será necesario para los solicitantes no residentes, pero que hayan nacido en Extremadura y que
tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
1. Para las plazas de autónomos:
a) Valerse por sí mismo para el normal desenvolvimiento en las actividades de su vida diaria, tanto desde el
punto de vista psíquico como físico, considerando esto el poder desarrollar las actividades básicas de la vida
diaria sin la asistencia de otras personas.
2. Para las plazas de dependientes:
a) Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos.
3. Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a. Personas autónomas y/o dependientes, siempre que abonen el precio de dicha plaza.
b. Personas que tengan reconocido Grado de Dependencia, y a quienes haya sido reconocida
una prestación vinculada al servicio de centro de día.

4. Quedan excluidas, aquellas personas que:
a. Requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance
y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este centro de día, para atender adecuadamente al
perfil que presenten.
b. Padecer trastornos graves de conductas y/o comportamientos agresivos u otro tipo de trastornos, que
requieran ser atendidos en otro centro especializado.
c. Requiera estar encamado durante un tiempo continuado.
d. Cuando no coincida, a criterio de los profesionales que valoran, la documentación aportada por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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