Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00189/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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Ayuntamiento de La Codosera

Anuncio 189/2023

8. En la mesa deberán observarse las normas fundamentales de decoro, evitando cualquier
acto que pueda producir la repulsa de los demás.
9. No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante la duración del servicio, salvo
que sean requeridos por el centro.
2. Servicio de higiene:
Se garantizará el aseo personal diario de la persona usuaria dependiente, y para el resto de usuarios cuando
ocasionalmente pueda serle necesario, cuando las circunstancias así lo exijan y la persona usuaria no pueda
llevarlo a cabo por sí misma (previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento).
3. Servicio de supervisión y promoción de la salud:
3.1. Cuando así se precise, el centro de día contactará con los servicios de urgencias
correspondientes. En caso de que se precisara traslado a un centro hospitalario, se le 3.2. La
dirección del centro podrá adoptar medidas de carácter urgente, por motivos de salud de la
persona usuaria, dando cuenta a la mayor brevedad posible a sus familiares.
3.3. El centro contará con una dotación de material sanitario, para primeros auxilios.
3.4. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales
correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares,
alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.
3.5. Queda prohibido fumar en el centro, excepto en los lugares habilitados para ello, según
dispone el artículo 8, apartado 1.a), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, debiéndose observar además el resto de las
disposiciones establecidas en el citado texto.
3.6. El centro mantendrá actualizada la historia clínica de cada usuario. Para ello el usuario y/o
familiar deberá facilitar siempre una copia del último informe médico de cabecera o del
especialista.

Artículo 31. Ausencia voluntaria.
En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales a lo largo del año, se reservará la plaza, pero el usuario
estará obligado a abonar el precio íntegro de la estancia.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario o convalecencia superior a sesenta días
naturales, en las mismas condiciones económicas antes citadas, con la presentación de un Informe o justificante que lo
acredite, se le reservará la plaza.
Artículo 32. Baja voluntaria.
En el caso de que el usuario decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo
en conocimiento de la dirección del mismo con una antelación mínima de 24 horas.
TÍTULO VII.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES DE LAS INFRACCIONES
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal del centro, con indicación
de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 33. Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro de día situaciones de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y / o personal del centro, siempre
que no se deriven daños graves a terceros.
Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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