Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00165/2023)
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de la localidad de Alburquerque
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 165/2023
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o
utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la
correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades
contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere
oportuno.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio
tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.
ANEXO I
TARIFAS
Guardería infantil municipal:
Por alumno______________________ 70,00 euros mensuales.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.- La Secretaria, Mercedes de Llera Lena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 165/2023
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o
utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la
correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades
contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere
oportuno.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio
tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.
ANEXO I
TARIFAS
Guardería infantil municipal:
Por alumno______________________ 70,00 euros mensuales.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.- La Secretaria, Mercedes de Llera Lena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4