Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00165/2023)
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de la localidad de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
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Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de la
localidad de Alburquerque

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN
ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL.
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece "tasa por prestación de servicios
de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local" especificadas en las tarifas
contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad
administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad
por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanzas quienes se beneficien de los servicios o
actividades, prestados o realizados por esta entidad local, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuantía.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por la participación en las escuelas
municipales.
Artículo 5.- Responsable.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 7.- Normas de gestión y recaudación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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