Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00166/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
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Aprobación inicial del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Monesterio

APROBACIÓN REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO POLICÍA LOCAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22/12/2022 acordó la aprobación inicial del Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de este Ayuntamiento, cuyo texto es el siguiente:
«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA POLICÍA LOCAL DE MONESTERIO
Exposición de motivos:
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-, estableció los principios básicos de
actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una
nueva etapa en la que destacara la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la
comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La Ley proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas
funciones propias acordes con la actividad que, tradicionalmente, venían realizando y atribuyéndoles también las funciones
de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de policía judicial y de seguridad ciudadana,
funciones de participación que en la práctica se han visto reforzadas por los convenios firmados por el Ministerio del Interior
y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como por los acuerdos adoptados en las correspondientes Juntas
Locales de Seguridad.
La Ley reconoce la potestad normativa de las comunidades autónomas en la materia de coordinación de Policías Locales, sin
perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por el respectivo Ayuntamiento, como expresión
de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura entiende en su artículo 4 por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de
los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de
Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de
sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Asimismo, establece los principios básicos por los que se
rigen los Cuerpos de Policía Local, su organización y estructura, segunda actividad, y régimen disciplinario.
El presente Reglamento intenta dar respuesta a todas y cada una de las facetas de la vida policial de un Cuerpo como el de
la Policía Local del Ayuntamiento de Monesterio, en constante crecimiento humano y competencial, dada la multitud de
requerimientos y servicios de la propia dinámica social.
Capítulo I.- Disposiciones generales y funciones genéricas.
Artículo 1.El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los criterios de actuación y funcionamiento por los que se regirá el
Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, de acuerdo con la legislación vigente, y siendo aplicable
de forma supletoria el contenido de las normas marco de la Policía Local de Extremadura.
Artículo 2.El Cuerpo de Policía Local de Monesterio, es un Cuerpo de seguridad, armado, de naturaleza civil con estructura y
organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del/de la Sr./a Alcalde/sa (artículo 14 Ley 7/2017).
Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo, tienen la denominación genérica de Policías Locales y la consideración de
Agentes de la Autoridad a todos los efectos en los siguientes casos:
- Cuando esté en acto de servicio y vistiendo el uniforme reglamentario, o bien cuando debidamente
autorizado, vista de paisano para la realización de determinadas funciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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