Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00166/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 166/2023
- En aquellos casos en que no estando de servicio, su acción venga motivada por la obligación de evitar la
comisión de hechos delictivos o para detener a los autores de éstos y siempre que deban intervenir en
defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
- Y en todos aquellos supuestos reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 3.En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de este cuerpo deberá llevar consigo el carné profesional y exhibir
en el exterior del uniforme la placa policial. Tendrá la obligación de identificarse con el carné profesional ante los
ciudadanos que, afectados con motivo de su actuación como agentes de la autoridad, así lo requieran.
En el caso que el personal funcionario realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se
vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano
mostrando el carné profesional (artículo 25 Ley 7/2017).
Artículo 4.Los funcionarios integrantes de este cuerpo, tienen como misión el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando
conforme a los principios básicos que la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en
cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas y
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Así mismo tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana (artículo 18 Ley 7/2017).
Artículo 5.Los funcionarios integrantes de este cuerpo, deberán ejercer las funciones determinadas para cada uno de los puestos en la
relación de puestos de trabajo de este municipio y en todo caso las siguientes funciones (artículo 53 LOFCS, artículo 23 Ley
7/2017 y artículo 7 Decreto 218/2009):
a) Proteger a las autoridades de la Corporación.
b) Vigilar o custodiar edificios, instalaciones y bienes municipales.
c) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de
circulación y Ordenanza municipal de tráfico.
d) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
e) Actuar como policía administrativa en lo relativo a ordenanzas municipales, bandos de Alcaldía y demás
disposiciones municipales, dentro del ámbito de sus competencias.
f) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS- y demás legislación vigente.
g) Intervenir y prestar la colaboración necesaria a los órganos de protección civil en los casos de catástrofes,
accidentes o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes y actuando siempre bajo las
órdenes de sus superiores jerárquicos.
h) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
i) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección
de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
j) Vigilar y custodiar los detenidos que se encuentren a disposición judicial en el Depósito municipal, si
existiera.
En el tratamiento con los detenidos, cuidará especialmente (artículo 5.3 LOFCS):
Identificarse debidamente como Policía Local en el momento de efectuar la detención.
Velar por la vida e integridad física del detenido, respetando su honor y dignidad.
Cumplir con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
cuando se proceda a la detención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En aquellos casos en que no estando de servicio, su acción venga motivada por la obligación de evitar la
comisión de hechos delictivos o para detener a los autores de éstos y siempre que deban intervenir en
defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
- Y en todos aquellos supuestos reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 3.En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de este cuerpo deberá llevar consigo el carné profesional y exhibir
en el exterior del uniforme la placa policial. Tendrá la obligación de identificarse con el carné profesional ante los
ciudadanos que, afectados con motivo de su actuación como agentes de la autoridad, así lo requieran.
En el caso que el personal funcionario realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se
vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano
mostrando el carné profesional (artículo 25 Ley 7/2017).
Artículo 4.Los funcionarios integrantes de este cuerpo, tienen como misión el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando
conforme a los principios básicos que la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en
cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas y
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Así mismo tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana (artículo 18 Ley 7/2017).
Artículo 5.Los funcionarios integrantes de este cuerpo, deberán ejercer las funciones determinadas para cada uno de los puestos en la
relación de puestos de trabajo de este municipio y en todo caso las siguientes funciones (artículo 53 LOFCS, artículo 23 Ley
7/2017 y artículo 7 Decreto 218/2009):
a) Proteger a las autoridades de la Corporación.
b) Vigilar o custodiar edificios, instalaciones y bienes municipales.
c) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de
circulación y Ordenanza municipal de tráfico.
d) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
e) Actuar como policía administrativa en lo relativo a ordenanzas municipales, bandos de Alcaldía y demás
disposiciones municipales, dentro del ámbito de sus competencias.
f) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS- y demás legislación vigente.
g) Intervenir y prestar la colaboración necesaria a los órganos de protección civil en los casos de catástrofes,
accidentes o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes y actuando siempre bajo las
órdenes de sus superiores jerárquicos.
h) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
i) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección
de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
j) Vigilar y custodiar los detenidos que se encuentren a disposición judicial en el Depósito municipal, si
existiera.
En el tratamiento con los detenidos, cuidará especialmente (artículo 5.3 LOFCS):
Identificarse debidamente como Policía Local en el momento de efectuar la detención.
Velar por la vida e integridad física del detenido, respetando su honor y dignidad.
Cumplir con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
cuando se proceda a la detención.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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