Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. (00049/2023)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Limpiadora - Cuidadora de Hogar de Pisos Tutelados, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 49/2023
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente. Únicamente se valorarán las acciones
formativas organizadas por:
– Administraciones públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público).
– Universidades (públicas o privadas).
– Colegios profesionales, institutos o escuelas oficiales.
– Instituciones sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación
(la acción formativa) de una administración o institución de derecho público. Estarán incluidas, en todo caso,
todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas:
– Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario
para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.
– Las acciones formativas que no vengan cuantificadas por horas. De expresarse en créditos,
deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
- Fecha de realización.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior. En caso de
empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado A.1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.2.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.3.
4.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 30
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente. Únicamente se valorarán las acciones
formativas organizadas por:
– Administraciones públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público).
– Universidades (públicas o privadas).
– Colegios profesionales, institutos o escuelas oficiales.
– Instituciones sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación
(la acción formativa) de una administración o institución de derecho público. Estarán incluidas, en todo caso,
todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas:
– Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario
para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.
– Las acciones formativas que no vengan cuantificadas por horas. De expresarse en créditos,
deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
- Fecha de realización.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior. En caso de
empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado A.1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.2.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.3.
4.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 30
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
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