Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. (00049/2023)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Limpiadora - Cuidadora de Hogar de Pisos Tutelados, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 49/2023
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es posible que la representación sindical pueda acudir como oyentes u observadores a los procesos selectivos.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las convocatorias específicas de cada
puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden
relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que
ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
Mérito
A
Puntuación
Méritos profesionales. Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo,
certificados de empresa e informes de la administración o empresa contratante que
identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Máximo 90
puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional del puesto al que se desea acceder de
la administración convocante, por mes completo.
0,40 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la administración
convocante, por mes completo.
0,30 puntos
A3 Resto de servicios prestados en el Sector Público en la categoría profesional a la que se
desea acceder, por mes completo.
0,02 puntos
B
Máximo 10
puntos
Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados.
B1 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, en materias especificas relacionadas con el puesto, por hora de
formación:
0,05 puntos
B2 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, orientados al desempeño de otras funciones en el cuerpo o escala o en
la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:
0,01 puntos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es posible que la representación sindical pueda acudir como oyentes u observadores a los procesos selectivos.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las convocatorias específicas de cada
puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden
relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que
ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
Mérito
A
Puntuación
Méritos profesionales. Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo,
certificados de empresa e informes de la administración o empresa contratante que
identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Máximo 90
puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional del puesto al que se desea acceder de
la administración convocante, por mes completo.
0,40 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la administración
convocante, por mes completo.
0,30 puntos
A3 Resto de servicios prestados en el Sector Público en la categoría profesional a la que se
desea acceder, por mes completo.
0,02 puntos
B
Máximo 10
puntos
Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados.
B1 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, en materias especificas relacionadas con el puesto, por hora de
formación:
0,05 puntos
B2 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, orientados al desempeño de otras funciones en el cuerpo o escala o en
la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:
0,01 puntos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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