Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00119/2023)
Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Técnico/a Medio de Relaciones Laborales por el sistema de concurso-oposición, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 119/2023

correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen.
9.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, o cuando de la
presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante,
comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el o la aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del o de la aspirante siguiente, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como
consecuencia de la citada anulación.
10.- Nombramiento y toma de posesión.
10.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación
como. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
10.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza. La persona
nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose que renuncia a la plaza. El nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de
Extremadura.
10.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la
Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo
puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
10.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
11.- Constitución de la bolsa de trabajo.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera para puestos de
similar categoría en el Ayuntamiento y provisión de forma interina por razones de urgencia y necesidad.
En todo caso, su constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia y
de la publicación de la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La bolsa tendrá una duración de vigencia de
dos años a contar desde la fecha de su constitución.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados, prevaleciendo, en todo caso, la puntuación de los últimos ejercicios respecto de los primeros. De
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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