Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00100/2023)
Extracto de la convocatoria abierta para el ejercicio 2023 de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años
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Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 100/2023
- Importe de la ayuda por hijo: 1.200,00 euros, en diez cheques-bebé de 120,00 euros cada uno de ellos.
Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por
aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio
(en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación
económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción).
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales:
La primera, en el momento de concesión de la ayuda, junto a la notificación de la resolución.
La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del
derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
- Destino de la ayuda concedida: El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe de uno o más de los
cheques-bebé entregados a la adquisición de exclusivamente de bienes o servicios relacionados con las
necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes y servicios
habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido a la iniciativa
municipal de ayuda por nacimiento o adopción.
- Crédito presupuestario: Aplicación 231.480 del presupuesto general 2023, con un límite de 20.000,00 euros.
- Normativa aplicable: Bases reguladoras de las Ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de
tres años, aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2019, publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia número 248, de 31 de diciembre de 2019, y en lo no previsto se estará a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Higuera la Real.
Higuera la Real, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ruiz Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Importe de la ayuda por hijo: 1.200,00 euros, en diez cheques-bebé de 120,00 euros cada uno de ellos.
Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por
aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio
(en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación
económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción).
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales:
La primera, en el momento de concesión de la ayuda, junto a la notificación de la resolución.
La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del
derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
- Destino de la ayuda concedida: El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe de uno o más de los
cheques-bebé entregados a la adquisición de exclusivamente de bienes o servicios relacionados con las
necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes y servicios
habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido a la iniciativa
municipal de ayuda por nacimiento o adopción.
- Crédito presupuestario: Aplicación 231.480 del presupuesto general 2023, con un límite de 20.000,00 euros.
- Normativa aplicable: Bases reguladoras de las Ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de
tres años, aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2019, publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia número 248, de 31 de diciembre de 2019, y en lo no previsto se estará a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Higuera la Real.
Higuera la Real, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ruiz Martínez.
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