Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00100/2023)
Extracto de la convocatoria abierta para el ejercicio 2023 de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 100/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 100/2023
Extracto de la convocatoria abierta para el ejercicio 2023 de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor
de tres años

CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL EJERCICIO 2023 DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE
MENOR DE TRES AÑOSBDNS (Identif.): 669.182
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/669182)
Convocatoria abierta para el ejercicio 2023 de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años.
- Objeto de la ayuda: Prestación económica en forma de cheques-bebé, concedida por nacimiento o adopción
de hijo menor de tres años, sucedido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.
- Requisitos de los beneficiarios: Los enumerados en la base cuarta de las que rigen esta convocatoria:
Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Higuera la Real desde su nacimiento o adopción.
Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Higuera la Real podrán
beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de Higuera la Real, durante un año
consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda solicitada. Se entenderá
por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el Libro de Familia. No obstante lo anterior, no se
exigirá el requisito de antigüedad a uno de los progenitores, siempre que acredite su empadronamiento con
anterioridad a la solicitud de ayuda y, en el caso de la segunda entrega, mantenga ininterrumpidamente su condición
de vecino.
No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por
instituciones públicas.
- Plazo de solicitud: Dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Civil del nacimiento o la adopción o, si
dicha fecha fuera anterior a la convocatoria, dos meses desde la publicación de dicha convocatoria, y siempre
antes de 31 de diciembre.
- Presentación de solicitudes: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Higuera la Real
(https://higueralareal.sedelectronica.es) o en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
modelo anexo I, acompañando la documentación que sigue, en original o copia:
DNI o tarjeta de residencia.
Libro de familia.
Certificado colectivo de empadronamiento.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
La solicitud podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Higuera la Real para llevar a cabo
todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas.
- Plazo máximo de resolución: Seis meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los
recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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