Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00091/2023)
Bases y convocatoria para la selección de tres plazas de profesores de música de la Escuela Municipal de Música, Danza y Cultura, del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 91/2023
Novena.- Presentación de documentos y nombramiento.
9.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría general del Ayuntamiento los siguientes
documentos:
a. Copia compulsada del DNI.
b. Número de la Seguridad Social.
c. Alta de tercero del Ayuntamiento de Almendral.
9.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 2 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General para ingreso
en la Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
9.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la
Alcaldía-Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
Décima.- Contratación.
10.1.- Plazo. Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los incluidos en el mismo deberán formalizar el
contrato en el plazo que determine el Ayuntamiento.
10.2.- Condiciones económicas de la plaza. Las condiciones económicas de un puesto de Profesor de cada uno de los cursos
de las concretas especialidades instrumentales de música en la Escuela Municipal de Música, Danza y Cultura y por
mensualidad son las siguientes. Las retribuciones se indican en términos brutos:
Por impartición de 10 horas semanales: 503,46 €/ brutos mes. Adicionando a estas retribuciones las pagas extraordinarias
correspondientes.
Estas retribuciones se ajustarán proporcionalmente a las horas reales impartidas.
Retribuciones (ejemplo para una jornada 10 horas semanales) Grupo II/A2= Retribuciones básicas= 280,02 € brutos mes,
nivel de complemento de destino 20=128,39 € y complemento específico=95,05 €, haciendo un total de 503,46 €, por 12
pagas en cómputo anual y dos pagas extras, duración previsible del contrato 6 meses. Las cantidades se entienden en
términos brutos.
Las retribuciones se adaptarán al tiempo efectivo y real de clases impartidas.
10.2.- Efectos de la falta de formalización del contrato. Quien sin causa justificada no formalizara el contrato dentro del plazo
señalado por la Corporación, supondrá la ineficacia de su nombramiento, con pérdida de derecho a adquirir la condición de
empleado público, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, con los mismos
trámites anteriores.
10.3.- Con los aspirantes que hayan superado las pruebas reguladas en la presente convocatoria, y no hayan sido
nombrados para un puesto, por exceder los aprobados al número de plazas convocadas, se constituirá una bolsa de trabajo
con la finalidad de cubrir posibles vacantes o suplencias, o incluso aumento de plazas, con las características y dedicación
que se establezcan, una vez conocido el importe definitivo de subvenciones solicitadas o que se soliciten, las necesidades del
servicio que se vayan produciendo.
10.4.- Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso de la
Administración Pública de 21 de diciembre de 1984; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y demás concordantes.
Undécimo.- Protección de datos de carácter personal.
11.1.- Los datos personales facilitados por los aspirantes serán incorporados y tratados en los ficheros de personal, cuya
finalidad es la gestión de personal por este Ayuntamiento y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El órgano
responsable del fichero es el Ayuntamiento de Almendral, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría general del Ayuntamiento los siguientes
documentos:
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b. Número de la Seguridad Social.
c. Alta de tercero del Ayuntamiento de Almendral.
9.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 2 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General para ingreso
en la Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
9.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la
Alcaldía-Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
Décima.- Contratación.
10.1.- Plazo. Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los incluidos en el mismo deberán formalizar el
contrato en el plazo que determine el Ayuntamiento.
10.2.- Condiciones económicas de la plaza. Las condiciones económicas de un puesto de Profesor de cada uno de los cursos
de las concretas especialidades instrumentales de música en la Escuela Municipal de Música, Danza y Cultura y por
mensualidad son las siguientes. Las retribuciones se indican en términos brutos:
Por impartición de 10 horas semanales: 503,46 €/ brutos mes. Adicionando a estas retribuciones las pagas extraordinarias
correspondientes.
Estas retribuciones se ajustarán proporcionalmente a las horas reales impartidas.
Retribuciones (ejemplo para una jornada 10 horas semanales) Grupo II/A2= Retribuciones básicas= 280,02 € brutos mes,
nivel de complemento de destino 20=128,39 € y complemento específico=95,05 €, haciendo un total de 503,46 €, por 12
pagas en cómputo anual y dos pagas extras, duración previsible del contrato 6 meses. Las cantidades se entienden en
términos brutos.
Las retribuciones se adaptarán al tiempo efectivo y real de clases impartidas.
10.2.- Efectos de la falta de formalización del contrato. Quien sin causa justificada no formalizara el contrato dentro del plazo
señalado por la Corporación, supondrá la ineficacia de su nombramiento, con pérdida de derecho a adquirir la condición de
empleado público, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, con los mismos
trámites anteriores.
10.3.- Con los aspirantes que hayan superado las pruebas reguladas en la presente convocatoria, y no hayan sido
nombrados para un puesto, por exceder los aprobados al número de plazas convocadas, se constituirá una bolsa de trabajo
con la finalidad de cubrir posibles vacantes o suplencias, o incluso aumento de plazas, con las características y dedicación
que se establezcan, una vez conocido el importe definitivo de subvenciones solicitadas o que se soliciten, las necesidades del
servicio que se vayan produciendo.
10.4.- Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso de la
Administración Pública de 21 de diciembre de 1984; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y demás concordantes.
Undécimo.- Protección de datos de carácter personal.
11.1.- Los datos personales facilitados por los aspirantes serán incorporados y tratados en los ficheros de personal, cuya
finalidad es la gestión de personal por este Ayuntamiento y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El órgano
responsable del fichero es el Ayuntamiento de Almendral, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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