Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06502/2023)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo, para el nombramiento en régimen de funcionario interino por programa, de un Gerente para la Dinamización Comercial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 6502/2022
d) Certificado de servicios prestados o de empresa o contratos acompañados de informe actualizado de vida
laboral, para acreditar la experiencia laboral alegada.
d) Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación. En ningún caso la presentación del justificante del ingreso bancario de los derechos de examen,
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (BOP de Badajoz de 8 de febrero de 2010), se fijan en la cantidad de 16,00 euros, cuyo importe se hará
efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuentas:
Banca Pueyo número ES84 0078 0006 36 4002000440, Caja Mar número ES44 3058 6703 41 2732000013, Santander número
ES05 0049 2427 53 2314010288, Abanca número ES22 2080 3582 81 3040016020, Ibercaja (Caja Badajoz) número ES62 2085
4515 73 0330017846, Unicaja Banco número ES19 2103 7413 7800 3000 1903, Caja Rural de Extremadura número ES87 3009
0003 11 1141216125, Cajalmendralejo número ES76 3001 0018 47 1820754401, CaixaBank ES13 2100 1691 1102 0002 7224.
En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a una plaza de Gerente
Dinamización Comercial, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50 % de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar dicha condición,
mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un
plazo de tres días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
la composición de la comisión de selección y la fecha de realización de la prueba de conocimientos, que se hará pública,
asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Base cuarta.- Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará integrada de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Certificado de servicios prestados o de empresa o contratos acompañados de informe actualizado de vida
laboral, para acreditar la experiencia laboral alegada.
d) Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación. En ningún caso la presentación del justificante del ingreso bancario de los derechos de examen,
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (BOP de Badajoz de 8 de febrero de 2010), se fijan en la cantidad de 16,00 euros, cuyo importe se hará
efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuentas:
Banca Pueyo número ES84 0078 0006 36 4002000440, Caja Mar número ES44 3058 6703 41 2732000013, Santander número
ES05 0049 2427 53 2314010288, Abanca número ES22 2080 3582 81 3040016020, Ibercaja (Caja Badajoz) número ES62 2085
4515 73 0330017846, Unicaja Banco número ES19 2103 7413 7800 3000 1903, Caja Rural de Extremadura número ES87 3009
0003 11 1141216125, Cajalmendralejo número ES76 3001 0018 47 1820754401, CaixaBank ES13 2100 1691 1102 0002 7224.
En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a una plaza de Gerente
Dinamización Comercial, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50 % de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar dicha condición,
mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un
plazo de tres días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
la composición de la comisión de selección y la fecha de realización de la prueba de conocimientos, que se hará pública,
asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Base cuarta.- Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará integrada de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
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www.dip-badajoz.es/bop
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