Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06473/2022)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6473/2022
Segundo.-Objeto
Es objeto de la presente Convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
Tercero.- Dotación presupuestaria
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 150.000 €, e irán imputadas a los
créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 204/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la
documentación requerida en estas Bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas Bases y, junto con la documentación que debe
acompañarlas, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán por medios electrónicos a
través del Registro Electrónico, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de
Diputación de Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Tales solicitudes deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes (BOP n.º 9,
de 15 de enero de 2021), y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos electrónicos aportados junto con la solicitud, se considerarán copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
Alternativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se
regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas trabajadoras autónomas
podrán presentar sus solicitudes en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto, e
igualmente podrán tramitarlas a través de aquellas oficinas de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen
con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
A tales efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Las personas trabajadoras autónomas o empresas interesadas deberán presentar su solicitud, formulada conforme al
modelo que figura como Anexo I en las Bases de esta Convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general:
Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la empresa, donde deberán figurar, entre otros aspectos, los
siguientes: descripción de la actividad (necesidades a cubrir, público objetivo, descripción del producto y del proceso
productivo, etc.), descripción de las instalaciones, listado de proveedores (ubicación, etc.), descripción del proyecto de
inversión para el que se solicita subvención e información sobre los criterios establecidos en la correspondiente
cláusula de estas Bases para la valoración de la subvenciones a conceder (nº de habitantes de la localidad en la que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.-Objeto
Es objeto de la presente Convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
Tercero.- Dotación presupuestaria
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 150.000 €, e irán imputadas a los
créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 204/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la
documentación requerida en estas Bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas Bases y, junto con la documentación que debe
acompañarlas, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán por medios electrónicos a
través del Registro Electrónico, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de
Diputación de Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Tales solicitudes deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes (BOP n.º 9,
de 15 de enero de 2021), y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos electrónicos aportados junto con la solicitud, se considerarán copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
Alternativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se
regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas trabajadoras autónomas
podrán presentar sus solicitudes en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto, e
igualmente podrán tramitarlas a través de aquellas oficinas de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen
con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
A tales efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Las personas trabajadoras autónomas o empresas interesadas deberán presentar su solicitud, formulada conforme al
modelo que figura como Anexo I en las Bases de esta Convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general:
Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la empresa, donde deberán figurar, entre otros aspectos, los
siguientes: descripción de la actividad (necesidades a cubrir, público objetivo, descripción del producto y del proceso
productivo, etc.), descripción de las instalaciones, listado de proveedores (ubicación, etc.), descripción del proyecto de
inversión para el que se solicita subvención e información sobre los criterios establecidos en la correspondiente
cláusula de estas Bases para la valoración de la subvenciones a conceder (nº de habitantes de la localidad en la que
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