Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06251/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 27/12/2022 sobre las bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 6251/2022

publicada en el Boletín Oficial dela Provincia n.º 102, de fecha 31 de mayo de 2022 (resolución de recursos por por
Resolución de Alcaldía 2022-1110 con fecha 11 de noviembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 218,
de fecha 16 de noviembre de 2022), y en el DOE nº 103, de fecha 31 de mayo de 2022, cuyas características son:
Se adjunta a la resolución la identificación de las plazas, como Anexo I.
Además, para el personal que no resulte seleccionado, se creará, para cada puesto, una lista de espera, con la finalidad de
dar cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades detransitorias de personal asociadas a esas funciones que
demande el Ayuntamiento de Castuera, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de
las especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar o de los distintos planes de empleo que exijan
contrataciones a través de otros procedimientos selectivos.
Todo ello de conformidad con lo previsto en la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para
la reforma de la Función Pública,
Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública deExtremadura
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables
Convenio Colectivo del personal laboral/Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del
Ayuntamiento de Castuera.
SEGUNDA.- Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
nohallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el
caso de ser nacional de otro Estado, nohallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
5. No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. Poseer la titulación exigida para la plaza, que se define en el anexo de condiciones específicas para cada
plaza convocada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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