Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06251/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 27/12/2022 sobre las bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 6251/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 6251/2022
Corrección de error en edicto publicado el 27/12/2022 sobre las bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos
consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización
Visto el estado de la tramitación del expediente de referencia, esta Alcaldía asume como propia la propuesta de resolución y
su fundamentación, que se transcribe a continuación,
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Detectado error material en la resolución de Alcaldía 1230/2022, que se adjunta, es necesario corregir dicho error material
para que la resolución despliegue todos sus efectos.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/131 de 20 de diciembre de 2022.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen
Local y disposiciones concordantes, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: En la resolución 1230/2022, los procedimientos que han de resolverse mediante "Concurso-oposición", habida
cuenta que la disposición legal impone una calificación de la fase de concurso del 40% y de la fase de oposición del 60%,
donde dice:
La calificación final consistirá en multiplicar la calificación de la fase de concurso por 0,3 y la calificación de la
fase de oposición por 0,2 y sumar ambas calificaciones parciales.
Debe decir:
La calificación final consistirá en multiplicar la calificación de la fase de concurso por 0,2 y la calificación de la
fase de oposición por 0,3 y sumar ambas calificaciones parciales.
Y donde dice:
La calificación de la fase de oposición consistirá en la media de las calificaciones de los dos ejercicios.
Debe decir:
La calificación de la fase de oposición consistirá en la media de las calificaciones de los dos ejercicios, que
tendrán una calificación parcial, cada uno de ellos, idéntica.
SEGUNDO: El pie de recursos que corresponde a la resolución 1230/2022, es el siguiente:
"Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes
recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que
se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderála ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Visto el estado de la tramitación del expediente de referencia, esta Alcaldía asume como propia la propuesta de resolución y
su fundamentación, que se transcribe a continuación,
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Detectado error material en la resolución de Alcaldía 1230/2022, que se adjunta, es necesario corregir dicho error material
para que la resolución despliegue todos sus efectos.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/131 de 20 de diciembre de 2022.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen
Local y disposiciones concordantes, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: En la resolución 1230/2022, los procedimientos que han de resolverse mediante "Concurso-oposición", habida
cuenta que la disposición legal impone una calificación de la fase de concurso del 40% y de la fase de oposición del 60%,
donde dice:
La calificación final consistirá en multiplicar la calificación de la fase de concurso por 0,3 y la calificación de la
fase de oposición por 0,2 y sumar ambas calificaciones parciales.
Debe decir:
La calificación final consistirá en multiplicar la calificación de la fase de concurso por 0,2 y la calificación de la
fase de oposición por 0,3 y sumar ambas calificaciones parciales.
Y donde dice:
La calificación de la fase de oposición consistirá en la media de las calificaciones de los dos ejercicios.
Debe decir:
La calificación de la fase de oposición consistirá en la media de las calificaciones de los dos ejercicios, que
tendrán una calificación parcial, cada uno de ellos, idéntica.
SEGUNDO: El pie de recursos que corresponde a la resolución 1230/2022, es el siguiente:
"Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes
recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que
se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderála ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
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