Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06304/2022)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
Anuncio 6304/2022
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el
mismo n.º de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los/as interesados/as.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 13. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico anual, los siguientes indicadores de resultados, que
deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 11,
mediante el anexo V.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el
mismo n.º de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los/as interesados/as.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 13. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico anual, los siguientes indicadores de resultados, que
deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 11,
mediante el anexo V.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
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