Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06203/2022)
Bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Locutor de Radio, en régimen de personal laboral fijo del proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 6203/2022
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
DECIMOPRIMERA. INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
DECIMOSEGUNDA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de
la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
DECIMOTERCERA. IGUALDAD DE GÉNERO.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
DECIMOPRIMERA. INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
DECIMOSEGUNDA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de
la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
DECIMOTERCERA. IGUALDAD DE GÉNERO.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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