Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06290/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Operario/a
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6290/2022
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna
de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases, o justificante del abono de las tasas para su expedición.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa
de su homologación o convalidación.
Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado
médico expedido por los servicios médicos determinados por la Entidad convocante en el que se acredite que
el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad
o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.
A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La
negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Podrán quedar excluidos de la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
quienes hayan obtenido el nombramiento o contrato laboral en la misma plaza que venían desempeñando
antes de la convocatoria.
No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Entidad convocante,
en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el
análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los
documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el
proceso selectivo.
En todo caso, la Entidad convocante confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha
de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en
dicha Administración y concurran al proceso selectivo.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la
documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
por lo que no podrán ser nombrados/as o contratados/as. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se
produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as
aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna
de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases, o justificante del abono de las tasas para su expedición.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa
de su homologación o convalidación.
Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado
médico expedido por los servicios médicos determinados por la Entidad convocante en el que se acredite que
el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad
o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.
A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La
negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Podrán quedar excluidos de la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
quienes hayan obtenido el nombramiento o contrato laboral en la misma plaza que venían desempeñando
antes de la convocatoria.
No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Entidad convocante,
en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el
análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los
documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el
proceso selectivo.
En todo caso, la Entidad convocante confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha
de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en
dicha Administración y concurran al proceso selectivo.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la
documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
por lo que no podrán ser nombrados/as o contratados/as. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se
produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as
aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles
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