Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06289/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Anuncio 6289/2022

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de
las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa
de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su
expedición.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario
deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el
desempeño del puesto adjudicado.
12.2. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Entidad convocante en el que se
acredite que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.
A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La
negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Podrán quedar excluidos de la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
quienes hayan obtenido el nombramiento o contrato laboral en la misma plaza que venían desempeñando
antes de la convocatoria.
12.3. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Entidad
convocante, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada
participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, la Entidad convocante confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha
de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en
dicha Administración y concurran al proceso selectivo.
12.4. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la
documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
por lo que no podrán ser nombrados/as o contratados/as. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se
produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as
aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles
un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.
En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo
superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación de la lista definitiva de
aprobados/as.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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