Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06288/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, Grupo E
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Ayuntamiento de Azuaga

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La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos
1.2. Formación:
Se valorarán hasta un máximo de un punto, los cursos y actividades formativas (cursos de
perfeccionamientos, Masters, Congresos, Impartición de cursos de formación, tutorías impartidas y
jornadas,…), acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que
complemente las competencias del empleado público, o que se encuentren relacionados directamente con el
puesto de trabajo al que se quiera optar, convocados, organizados o impartidos por cualquiera de las
Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, organizaciones sindicales y empresariales,
Mutuas, Colegios Profesionales, FEMP o sus delegaciones autonómicas, Universidades o Cámaras de
Comercio.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o
impartición cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará
únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 9 puntos.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) del
mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de Azuaga ocupando el puesto objeto de convocatoria. De persistir,
se resolverá en favor de la mayor puntuación en el apartado 1.b) del mérito de antigüedad en el
Ayuntamiento de Azuaga en el mismo cuerpo, escala o equivalente del puesto objeto de la convocatoria. Si no
obstante continuara la igualdad, se atendería a la mejor puntuación en el punto 1.c del mérito de antigüedad
en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria. En último término, se resolverá por sorteo.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
1. Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por
orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldía la propuesta de contratación como personal laboral fijo
del o de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación ante Registro del Ayuntamiento de
Azuaga, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aspirantes propuestos por el Tribunal, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento en vigor acreditativo de la
nacionalidad.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges,
o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros dela Unión
Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la
Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original o copia compulsada o autentica del Título exigido en estas bases, o certificación
académica original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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