Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06288/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, Grupo E
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6288/2022
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
10) Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formularlas alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo contemplado en la presente Base.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga será aportado de
oficio por el Servicio
1.2. Antigüedad:
A) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga ocupando el puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,050 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga en el mismo cuerpo, grupo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,020 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en cualquier
Administración Pública, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran las siguientes equivalencias:
- El de Vigilante de instalaciones deportivas con el de conserje de polideportivo y otras
instalaciones deportivas.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo
anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se
computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción
de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo
parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por
razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
10) Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formularlas alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo contemplado en la presente Base.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga será aportado de
oficio por el Servicio
1.2. Antigüedad:
A) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga ocupando el puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,050 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga en el mismo cuerpo, grupo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,020 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en cualquier
Administración Pública, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran las siguientes equivalencias:
- El de Vigilante de instalaciones deportivas con el de conserje de polideportivo y otras
instalaciones deportivas.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo
anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se
computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción
de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo
parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por
razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
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