Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2022)
Bases que han de regir el concurso-oposición para la selección de plazas del grupo B, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Azuaga

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Méritos
B

Puntuación

Formación: Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma. Se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos,
los cursos y actividades formativas (cursos de perfeccionamientos, masters, Congresos,
impartición de cursos de formación, tutorías impartidas y jornadas,…), acreditados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que complemente las competencias del
empleado público, o que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo al
que se quiera optar, convocados, organizados o impartidos por cualquiera de las
Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, organizaciones sindicales y
empresariales, Mutuas, Colegios Profesionales, FEMP o sus delegaciones autonómicas,
Universidades o Cámaras de Comercio. (Hasta un máximo de 4 puntos)

B1 Por cada 10 horas de formación (A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas.)

0,45 puntos

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo contemplado en la presente base.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga será aportado de
oficio por el servicio.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o impartición
cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.1 del mérito de
antigüedad en el Ayuntamiento de Azuaga ocupando el puesto objeto de convocatoria; en caso de persistir el empate,
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición. Si no obstante, persistiera la
igualdad, esta se resolverá en favor de la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si no
obstante, continuara el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el apartado B.1, y, finalmente, por sorteo.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
1. Finalizada la baremación del procedimiento de selección conforme a la base séptima anterior, el Tribunal formará relación
comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldía la propuesta de contratación como
personal laboral fijo del o de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación ante registro del Ayuntamiento de Azuaga, dentro del
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos
por el Tribunal, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento en vigor acreditativo de la nacionalidad.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Original o copia compulsada o autentica del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de personal laboral en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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