Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06305/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal mediante el sistema de concurso, Grupo V
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 6305/2022
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
7.1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La antigüedad correspondiente al Ayuntamiento de
Olivenza será aportada de oficio por el Área de Recursos Humanos del ayuntamiento, el resto de los méritos se acreditarán
mediante los documentos correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad
con lo establecido anteriormente.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
7.2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
7.2.1.- ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 9 puntos.
Experiencia en la misma plaza/puesto.
VALORACIÓN
(máximo 9 puntos)
A – Servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
0,10 puntos por mes
B – Servicios prestados en la Administración convocante en un puesto de trabajo del mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.
0,05 puntos por mes
C – Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en un puesto de trabajo del
mismo cuerpo, escala o categoría de la plaza objeto de la convocatoria.
0,02 puntos por mes
Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo por
orden de puntuación, carácter preferente y excluyente. El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para
eso, se calculara en cada apartado del baremo el número de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará
en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente. Los servicios prestados durante el
periodo en el que se disfrute la reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como
servicios prestados en régimen de jornada completa del trabajador/a. No se computará a estos efectos el tiempo que se
permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios prestados como personal
eventual ni como personal directivo profesional.
En el caso de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Olivenza, estos se aportarán de oficio haciendo referencia a las
plazas ocupadas por el solicitante así como los plazos y las jornadas.
La acreditación de la experiencia en otras administraciones públicas deberá realizarse mediante certificación expedida por el
secretario o responsable de la unidad administrativa en la que se hubieran prestado los servicios, en la cual deberá contar la
siguiente información:
- Denominación de la plaza
- Tipo de vínculo (fijo, indefinido no fijo de plantilla, formación)
- Régimen Jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario)
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones
- Total de días de vinculación y régimen de la jornada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
7.1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La antigüedad correspondiente al Ayuntamiento de
Olivenza será aportada de oficio por el Área de Recursos Humanos del ayuntamiento, el resto de los méritos se acreditarán
mediante los documentos correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad
con lo establecido anteriormente.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
7.2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
7.2.1.- ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 9 puntos.
Experiencia en la misma plaza/puesto.
VALORACIÓN
(máximo 9 puntos)
A – Servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
0,10 puntos por mes
B – Servicios prestados en la Administración convocante en un puesto de trabajo del mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.
0,05 puntos por mes
C – Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en un puesto de trabajo del
mismo cuerpo, escala o categoría de la plaza objeto de la convocatoria.
0,02 puntos por mes
Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo por
orden de puntuación, carácter preferente y excluyente. El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para
eso, se calculara en cada apartado del baremo el número de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará
en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente. Los servicios prestados durante el
periodo en el que se disfrute la reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como
servicios prestados en régimen de jornada completa del trabajador/a. No se computará a estos efectos el tiempo que se
permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios prestados como personal
eventual ni como personal directivo profesional.
En el caso de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Olivenza, estos se aportarán de oficio haciendo referencia a las
plazas ocupadas por el solicitante así como los plazos y las jornadas.
La acreditación de la experiencia en otras administraciones públicas deberá realizarse mediante certificación expedida por el
secretario o responsable de la unidad administrativa en la que se hubieran prestado los servicios, en la cual deberá contar la
siguiente información:
- Denominación de la plaza
- Tipo de vínculo (fijo, indefinido no fijo de plantilla, formación)
- Régimen Jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario)
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones
- Total de días de vinculación y régimen de la jornada.
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