Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06309/2022)
Bases por las que se convocan a concurso varias plazas de personal laboral fijo, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 6309/2022
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Orellana
la Vieja.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa de negociación, podrá estar presente en el Tribunal
durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de ellas en calidad de
observador.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayto de Orellana la Vieja será
aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior y referido siempre a la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas, se acreditará mediante los
documentos acreditativos que habrá de ser aportado junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en la base cuarta, apartado a.2.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayto de Orellana la Vieja, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.1. En relación a la experiencia profesional, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se
opta, los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad
del nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
2.2. Méritos que se computan (máximo 10 puntos):
2.2.1. Experiencia profesional: Máximo 9 puntos
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja ocupando la plaza objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja en otro puesto de trabajo distinto al
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán
0,03 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Orellana
la Vieja.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa de negociación, podrá estar presente en el Tribunal
durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de ellas en calidad de
observador.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayto de Orellana la Vieja será
aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior y referido siempre a la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas, se acreditará mediante los
documentos acreditativos que habrá de ser aportado junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en la base cuarta, apartado a.2.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayto de Orellana la Vieja, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.1. En relación a la experiencia profesional, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se
opta, los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad
del nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
2.2. Méritos que se computan (máximo 10 puntos):
2.2.1. Experiencia profesional: Máximo 9 puntos
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja ocupando la plaza objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja en otro puesto de trabajo distinto al
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán
0,03 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
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