Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06195/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plazas de personal del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 6195/2022
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estaráconstituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de igual o superior
grupo de clasificación profesional, elegidos por designación de alcaldía, o por sorteo entre los
empleados municipales. De los que al menos uno debe pertenecer a una administración
distinta de la convocante.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera, que actuará sólo con voz, pero sin voto,
ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de susmiembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. A las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención yrecusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presentede mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdosserán impugnables en los supuestosy en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá requerira los aspirantes, en cualquiermomento del proceso,la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubieraaprobado la relacióndefinitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo,las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud
de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los
recursos administrativos que procedan.
8. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabaráinforme preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirantecarece de capacidadfuncional, el Tribunal,previa audiencia del
interesado, emitirápropuesta motivada de exclusión del proceso selectivodirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órganocompetente el aspirantepodrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estaráconstituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de igual o superior
grupo de clasificación profesional, elegidos por designación de alcaldía, o por sorteo entre los
empleados municipales. De los que al menos uno debe pertenecer a una administración
distinta de la convocante.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera, que actuará sólo con voz, pero sin voto,
ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de susmiembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. A las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención yrecusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presentede mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdosserán impugnables en los supuestosy en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá requerira los aspirantes, en cualquiermomento del proceso,la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubieraaprobado la relacióndefinitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo,las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud
de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los
recursos administrativos que procedan.
8. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabaráinforme preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirantecarece de capacidadfuncional, el Tribunal,previa audiencia del
interesado, emitirápropuesta motivada de exclusión del proceso selectivodirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órganocompetente el aspirantepodrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
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