Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06192/2022)
Bases por la que se convocan a concurso-oposición una plaza de personal laboral del Grupo C1, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 6192/2022
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como laboral fijo en
función de la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecholos acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar en registro del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, dentro
del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguientea aquel en que se haga públicala relación de
aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporteo cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas portratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigidoen estas bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completosnecesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estadosdeberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situaciónequivalente ni haber sido sometidosa sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán
exentos de justificardocumentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias constenen su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesenlos requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedaden la instancia solicitando tomarparte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formularápropuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de
plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considerenecesario.
Décimo.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,de 2 de abril; el Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril;
el Real Decreto896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público;las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo primera.- Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11
Anuncio 6192/2022
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como laboral fijo en
función de la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecholos acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar en registro del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, dentro
del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguientea aquel en que se haga públicala relación de
aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporteo cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas portratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigidoen estas bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completosnecesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estadosdeberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situaciónequivalente ni haber sido sometidosa sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán
exentos de justificardocumentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias constenen su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesenlos requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedaden la instancia solicitando tomarparte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formularápropuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de
plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considerenecesario.
Décimo.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,de 2 de abril; el Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril;
el Real Decreto896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público;las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo primera.- Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11