Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06258/2022)
Bases plazas de personal laboral fijo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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La puntuación final obtenida por los aspirantes es la que sigue:
9.1. Plazas del Grupo 1.1. Concurso: Valoración de los méritos.
9.2. Plazas del Grupo 1.2. Concurso-oposición: La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
más la fase de concurso.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente de
Alcántara, la relación de aspirantes, por orden de puntuación, y hará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes
que hayan obtenido la puntuación más alta en cada una de las especialidades.
Criterios de desempate:
En los supuestos de empate se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de
Antigüedad por el orden que se indica, teniendo prioridad los del grupo anterior sobre el posterior:
1.
2.
3.
4.

Apartado 7.1.a)
Apartado 7.1.b)
Apartado 7.1.c)
Sorteo.

No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Las personas seleccionadas deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, dentro del
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se haga pública la relación de aprobados, los
siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de las personas aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
f) Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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