Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06258/2022)
Bases plazas de personal laboral fijo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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d) Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
podrán ponerlo de manifiesto en el mismo plazo.
Listas provisionales y definitivas.
a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, que serán expuestas en el BOP y en la sede electrónica del Ayuntamiento, existiendo
un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para realizar cualquier reclamación
motivada.
b) Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas correspondientes.
c) Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará la resolución elevando a definitiva la lista
provisional, con la inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores
u omisiones, determinando los componentes del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
a. Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
b. Tres vocales: Funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
c. Un Secretario/a. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará sólo con voz, pero sin
voto.
Se deberá asignar igual número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
2. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento.
3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función
pública en los últimos cinco años.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
5. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido ordenen las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas.
7. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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