Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06324/2022)
Bases generales del proceso de estabilización de empleo para la provisión de varias plazas de personal laboral fijo, por concurso y concurso-oposición
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 6324/2022

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) En su caso, poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base primera.
Tercera. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas,
deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento debiendo acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a
cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondiente al puesto ofertado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
a) Las instancias solicitando tomar parte en los correspondientes procesos selectivos conforme al modelo
que aparece en el anexo I , los aspirantes dentro del plazo legal harán constar que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos en las presentes Bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado debiéndose acompañar:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada de Título Académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la
convocatoria.
Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que
justifique su aplicación.
Así como los documentos, en original o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos que se aleguen
por los aspirantes, para ser valorados en el concurso, de acuerdo al baremo que figura en la cláusula séptima.
b) En ningún caso la presentación del justificante del ingreso bancario de los derechos de examen, supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de abono de la tasa dentro
del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante, no pudiendo ser
subsanable este defecto
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c). Lugar de presentación de instancias:
Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la
Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, como una de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los
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