Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06412/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de agosto de 2023, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por la persona
trabajadora autónoma o empresa y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y manutención en un porcentaje total
que no superará el 15% de la cantidad concedida y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cada gasto
individual por tales conceptos no deberá superar las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo 3, para el alumnado, y al grupo 2, para el profesorado.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivas/os de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables, por si solos o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas para las mismas acciones formativas, podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA no será un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación,
ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
BASE 6. AYUDAS DE MÍNIMIS
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma o la empresa, en el reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre,
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de
diciembre de 2013.
Por consiguiente, no se podrán conceder subvenciones a una persona trabajadora autónoma o a una empresa, en el marco
de esta Convocatoria, si se comprueba que con ello se superan los umbrales máximos de ayudas de minimis que pueden
concedérsele, establecidos en los artículos 3.2 de los referidos reglamentos.
A tales efectos los solicitantes declararán en el Anexo V las ayudas de minimis que, en su caso, hayan recibido en los últimos
3 años.
BASE 7. SUBVENCIÓN Y CUANTÍAS
La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 6.400 € de aportación de Diputación por persona
trabajadora autónoma o empresa, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de
importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del
solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones para la realización de las mismas acciones
formativas, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido en la Base 5 en el sentido de que la suma de los
distintos tipos de ayudas no pueden superar el valor de mercado de esas acciones.
Dicho proyecto de gastos será el plan formativo que proponga y presupueste el solicitante en los Anexos IV y V,
respectivamente, una vez deducidos los conceptos de gastos que, en su caso, no sean subvencionables en esta línea de
ayudas, y ajustadas las acciones formativas recogidas en los mismos, para no superar el importe de 1,25 veces la cuantía de
la subvención concedida.
Para cada acción formativa, el importe máximo del gasto subvencionable por alumna/o y hora de formación no superará los
17 €, ni los 120 € por hora de formación, excluido IVA en ambos casos.
BASE 8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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