Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06412/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Cuarto.- Aprobar la convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones conforme al
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.-Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar
su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP nº 128, de 08/07/2019), el Diputado
Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
____________
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
BASE 1. OBJETO
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas
con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de
formación dirigidos al personal empleado a su servicio, adaptados a las necesidades reales y específicas de las mismas,
tanto en lo relativo a la selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de
celebración, sus destinataria/os y a todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 100.000 €, e irán imputadas a los
créditos presupuestarios consignados para 2023 en la aplicación presupuestaria 204/43302/47900.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
BASE 3. BENEFICIARIOS/AS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad
jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia de Badajoz, que no estén
incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
BASE 4.RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 41.1.b de las Bases de Ejecución de los Presupuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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