Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06343/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Limpiador/a, como personal laboral mediante concurso, incluidas en el oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 6343/2022
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
7.2.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.3.- La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
7.4.- Para la válida constitución del tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías titulares o suplentes.
7.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6.- En calidad de Observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada Sindicato con implantación en la ELM de Valdivia.
7.7.- El tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicios.
7.8.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán
resueltas por el tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la presidencia.
El tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
7.9.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta.
OCTAVA.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en conexión con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
8.1.- Méritos valorables.
A. Experiencia profesional, hasta 8 puntos.
B. Formación, hasta 2 puntos.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en la Entidad Local Menor de Valdivia, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
7.2.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.3.- La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
7.4.- Para la válida constitución del tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías titulares o suplentes.
7.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6.- En calidad de Observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada Sindicato con implantación en la ELM de Valdivia.
7.7.- El tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicios.
7.8.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán
resueltas por el tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la presidencia.
El tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
7.9.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta.
OCTAVA.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en conexión con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
8.1.- Méritos valorables.
A. Experiencia profesional, hasta 8 puntos.
B. Formación, hasta 2 puntos.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en la Entidad Local Menor de Valdivia, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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