Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06330/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de plazas vacantes de personal laboral Grupo AP, incluidas en el proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 6330/2022

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del
que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un
mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser
valorado.
2) Formación:
A. Se valorarán los cursos y actividades formativas (cursos de perfeccionamientos, Másteres, congresos, impartición de
cursos de formación, tutorías impartidas y jornadas), acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, que complemente las competencias del empleado público a través de materias transversales a valorar por el
Tribunal (Prevención de riesgos laborales, primeros auxilios, igualdad de género…), o que se encuentren relacionados
directamente o con la plaza a la que se quiera optar realizados por organismos o centros públicos o privados homologados
oficialmente.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, un crédito
equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o impartición
cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado, o mayor número de horas o créditos.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración, y esté debidamente
firmado por la autoridad competente.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, en caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la Base octava 1.A, de persistir el empate se dirimirá en favor que tenga una
mayor puntuación en la Base octava 1.B, si aún persistiese, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la Base octava
1.C. En caso de continuar persistiendo se resolverá en favor de aquel que haya obtenido una mayor puntuación en la Base
octava 2.A, si persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Base Novena. Resolución de la convocatoria.
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros la propuesta de nombramiento
del o de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento dentro del
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos
por el Tribunal, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia auténtica DNI/NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) Copia auténtica original del título exigido, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de personal laboral en el que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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