Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06330/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de plazas vacantes de personal laboral Grupo AP, incluidas en el proceso de estabilización extraordinario de empleo público
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6330/2022
Base Octava. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, que deberá
autocompletarse conforme al ANEXO II:
1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra en plaza de igual denominación a
la de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgarán 0,075 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en plazas distintas a
la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,045 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos relativos a los apartados A y B serán recabados de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo el interesado aportar
los mismos.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o responsable
competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público correspondiente en la que hubiera
prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como anexo las presentes bases, en la cual deberá constar
la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral indefinido no fijo de
plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación profesional, así como la
escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar la categoría
profesional o grupo asimilado.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios indicados en
el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12
Anuncio 6330/2022
Base Octava. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, que deberá
autocompletarse conforme al ANEXO II:
1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra en plaza de igual denominación a
la de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgarán 0,075 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en plazas distintas a
la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,045 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos relativos a los apartados A y B serán recabados de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo el interesado aportar
los mismos.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o responsable
competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público correspondiente en la que hubiera
prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como anexo las presentes bases, en la cual deberá constar
la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral indefinido no fijo de
plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación profesional, así como la
escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar la categoría
profesional o grupo asimilado.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios indicados en
el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12