Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06332/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de una plaza vacante de Técnico de Educación Infantil, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6332/2022
B) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en plazas distintas a la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,045 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos relativos a los apartados A y B serán recabados de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo el interesado aportar
los mismos.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o responsable
competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público correspondiente en la que hubiera
prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como anexo las presentes bases, en la cual deberá constar
la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral indefinido no fijo de
plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación profesional, así como la
escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar la categoría
profesional o grupo asimilado.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios indicados en
el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del
que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un
mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser
valorado.
2) Formación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en plazas distintas a la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,045 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos relativos a los apartados A y B serán recabados de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo el interesado aportar
los mismos.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o responsable
competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público correspondiente en la que hubiera
prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como anexo las presentes bases, en la cual deberá constar
la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral indefinido no fijo de
plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación profesional, así como la
escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar la categoría
profesional o grupo asimilado.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios indicados en
el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del
que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un
mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser
valorado.
2) Formación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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