Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06332/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de una plaza vacante de Técnico de Educación Infantil, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6332/2022
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá, en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Base Séptima. Tribunal calificador
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación profesional.
Un Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Salvatierra de los
Barros, que actuará con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno de los
cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
En el supuesto de que la institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
administraciones.
2) Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
3) Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento
de Salvatierra de los Barros.
4) Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o sus suplentes, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros.
6) El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo en lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del procedimiento de
selección.
2) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Base Octava. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, que deberá
autocompletarse conforme al ANEXO II:
1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en plaza de igual denominación a
la de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,075 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá, en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Base Séptima. Tribunal calificador
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación profesional.
Un Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Salvatierra de los
Barros, que actuará con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno de los
cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
En el supuesto de que la institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
administraciones.
2) Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
3) Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento
de Salvatierra de los Barros.
4) Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o sus suplentes, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros.
6) El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo en lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del procedimiento de
selección.
2) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Base Octava. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, que deberá
autocompletarse conforme al ANEXO II:
1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en plaza de igual denominación a
la de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,075 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
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